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dc.contributor.authorLondoño Rodríguez, María de los Ángeles
dc.date.accessioned2017-11-09T07:58:15Z
dc.date.available2017-11-09T07:58:15Z
dc.date.issued2014
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12337/1039
dc.descriptionPonencia presentada como investigación base para el INFORME ESTADO DE LA JUSTICIA 2015 (no. 1)
dc.description.abstractLa creación de la Sala Constitucional estuvo precedida de discusiones al seno de la Asamblea Legislativa, así como del propio Poder Judicial, que en junio del año 1980, ante una consulta de una Comisión Especial de la Asamblea Legislativa,(Esquivel, H., 2009, página 6) dictaminó negativamente las reformas parciales a la Constitución, objetando que no les parecía correcto que el destino de las inconstitucionalidades estuviera en manos de 3 magistrados (que harían mayoría, pues el proyecto consideraba 5 magistrados para la Sala Constitucional), cuando en ese momento lo decidía Corte Plena, con 17 magistrados. También alegaron que no se daban soluciones para afrontar el crecimiento de Corte Plena, ni estaba claro si los nuevos magistrados también se ocuparían de las otras funciones de Corte Plena. Asimismo argumentaron que no se justificaba la creación de tal Sala, pues el volumen de trabajo era bajo y la erogación presupuestaria alta, ya que hasta ese momento, ese año, sólo se había recibido 1 acción de inconstitucionalidad y 11 recursos de amparo, y el año anterior, 16 recursos de amparo y 140 habeas corpus. Debían esperarse, indicaron, los resultados de la Ley de Reorganización de la Corte Suprema de Justicia, puesto que en ella se establecía que la Sala Primera, integrada por 7 magistrados, conocería los recursos de amparo, en ese momento de conocimiento de los jueces penales de todo el país (Sala Constitucional, 2009). Otros proyectos fueron sometidos a su conocimiento en junio de 1983, pero también fueron dictaminados negativamente, argumentando que las funciones que se le asignarían a la nueva Sala ya se estaban realizando, excepto los conflictos de competencia entre poderes. También se hizo alusión al gasto que su creación traería (Sala Constitucional, 2009). Este informe pretende verificar el impacto económico esperado por los integrantes de Corte en ese momento, el reparto de funciones y otros cambios institucionales que implicó la creación de la Sala Constitucional dentro del Poder Judicial, así como su influencia en el diseño de otros despachos. Parte de la historia fue recreada por los protagonistas, pues algunos datos o no están registrados, o es difícil su ubicación. Se describirá primero el accionar de las Salas, según información de servidores y servidoras de esas Salas, para luego hacer algunas comparaciones.es_US
dc.language.isoeses_US
dc.publisherSan José, Costa Rica: PENes_US
dc.subjectORGANIZACIÓN GUBERNAMENTALes_US
dc.subjectPODER JUDICIALes_US
dc.subjectCOSTA RICA .CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA CONSTITUCIONALes_US
dc.subjectLEGISLACIÓNes_US
dc.subjectDERECHOes_US
dc.subjectCOSTA RICAes_US
dc.titleNota técnica. Algunas implicaciones de la creación de la Sala Constitucional en la organización del Poder Judiciales_US
dc.typeinforme de investigaciónes_US


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