dc.description.abstract | Los ecosistemas de humedal, que no han sido suficientemente valorados por la institucionalidad nacional -pública y privada-, ofrecen un conjunto de bienes y servicios ambientales, mismos que fundamentan la importancia de su protección y uso racional. El Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo, citando doctrina nacional, define los humedales como "Unidades ecológicas, sumamente frágiles, que llevan a cabo una gran cantidad de procesos naturales de importancia para la humanidad y para el propio sistema ecológico, constituyen un importante sitio de alimentación, refugio y reproducción para una gran variedad de especies silvestres, por lo que reviste especial relevancia su protección y conservación. Son ecosistemas complejos y frágiles, constituidos por una serie de componentes físicos, químicos y biológicos, que corresponden a suelos, aguas, especies animales y vegetales y nutrientes, los cuales asociadas a la presencia fluctuante o intermitente de flujos de agua, determinan la biodiversidad del medio” (Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo, 2012).
Los ecosistemas de humedal son protegidos por un robusto marco jurídico nacional e internacional. A nivel internacional la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, conocida como Convención Ramsar2. Se suman, entre otros, la Convención para la Protección de la flora, de la fauna y de la belleza escénica natural de los países de América, y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de flora y fauna silvestres, conocida como Convenio CITES. Por su parte, La Corte Internacional de Justicia, en el caso de Costa Rica contra Nicaragua por el dragado del Río San Juan y la posible afectación de humedales, el 8 de marzo del 2011, concedió dentro de sus medidas cautelares, la posibilidad de que Costa Rica ingrese en la zona, con el propósito de evitar daños irreversibles en la Isla Calero, pero supeditando cualquier acción o iniciativa de Costa Rica a una coordinación con la Secretaría de la Convención Ramsar (Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo, 2012). | es_US |