dc.description.abstract | Las leyes en materia de exoneración son muy dispersas en esta materia, responden
mayoritariamente a iniciativas parlamentarias (del PLN), se concentran en el periodo de
consolidación del Estado benefactor, el Poder Ejecutivo recurre en pocas oportunidades
al instrumento jurídico del veto y el sistema de representación política en el Parlamento
refleja que durante el periodo de auge bipartidista se concentró un porcentaje alto de
estas leyes.
Los datos goblales de exoneraciones por ley identifican que los perfiles de beneficiarios
de las exoneraciones con mayor cantidad de exoneraciones son: Organismos
internacionales; Empresas Privadas y Comerciantes y Organizaciones Sociales y de
interés público. Sin embargo, la prioridad en el conjunto de las iniciativas de origen
parlamentario es para perfiles diferentes: Organizaciones Sociales e interés social;
Municipalidades y Población nacional y Múltiples. La única coincidencia entre ambos
grupos son las Organizaciones Sociales y de interés público.
Pese al mandato legal establecido Código de Normas Tributarias son pocos los casos
en que se cumplen los requisitos mínimos para exoneraciones allí normados. El mínimo
control con que se ha legislado no es está estandarizado.
Llama la atención la existencia de un grupo relevante de exoneraciones denominado
aquí como impuestos indefinidos (45%); estos casos agrupan las exoneraciones en las
que la norma no indica explícitamente el tipo y la cantidad de impuestos exonerados.
Respecto del impuesto de renta, este cuenta con un total de 101 casos en los que es
exonerado, y el impuesto de ventas cuenta con 34 de las exoneraciones respecto del
total. | es_US |