dc.description.abstract | Existe un consenso generalizado de que Costa Rica requiere elevar su nivel de
carga tributaria. Sin embargo, este intento orientado a lograr una mayor
recaudación no debe, en un Estado Social de Derecho, regirse por la máxima
maquiavélica de que “el fin justifica los medios”. Por eso, resulta fundamental
plantear la cuestión de la equidad en los medios tributarios escogidos. Así, uno de
los temas centrales de la presente contribución es responder a una vieja y
sempiterna pregunta: ¿qué se entiende por equidad tributaria? A partir de la
respuesta a esta pregunta, se intentaría valorar la influencia de la reforma fiscal
con los nuevos impuestos y con la estructura del cobro de impuestos para las
personas y para las empresas.
Ante todo, una distinción fundamental. Desde el punto de vista jurídico se suele
distinguir entre los conceptos de “justicia” y “equidad”. La primera se refiere a las
características generales del sistema jurídico, y busca valorar su adecuación o no
a ciertos “modelos” de justicia: por ejemplo, si hay que distribuir según las
necesidades, los méritos o los derechos de cada cual. La segunda se refiere a la
“justicia del caso concreto”, esto es, la posibilidad de adaptar o matizar las reglas
generales a las circunstancias y particularidades de los casos especiales. En el
contexto de este trabajo, parece claro que interesa el primer concepto, referido al
ordenamiento jurídico tributario. Por lo tanto, más que de “equidad” tributaria, en el
sentido estricto mencionado, nuestro tema es la “justicia” tributaria. No obstante,
para efectos de este trabajo, utilizaremos, como sinónimos, las expresiones
“justicia tributaria” y “equidad tributaria”. | es_US |