dc.description.abstract | Las Constituciones y la legislación laboral de los países centroamericanos reconocen los derechos y obligaciones laborales de manera amplia y concordante con lo dispuesto por los tratados internacionales ratificados en el ámbito de los derechos humanos (en especial, los derechos económicos, sociales y culturales) y los Convenios de la OIT. Es más, reconocen rango normativo a esos tratados y convenios como normas de derecho interno aplicables por los tribunales. La realidad, sin embargo, no concuerda en muchos casos con los enunciados normativos. Se reconoce, por ejemplo, el derecho de toda persona a trabajar. A ese derecho básico, están ligados otros derechos como el derecho al salario mínimo, a la seguridad e higiene laborales, a ser promovido y a ascender en el trabajo, al descanso, a los feriados, a las vacaciones pagadas, a la limitación de la jornada laboral y al pago de horas extra, a la estabilidad en el empleo, a la indemnización por despido injustificado, a la protección de las mujeres y de los menores de los 18 años en su trabajo, a la libertad sindical, a la huelga y a la negociación colectiva, entre otros.
La realidad en Centroamérica, sin embargo, muestra que para muchos sectores esos derechos ni siquiera cumplen la condición de la que parten, porque existen millones de trabajadores desempleados, subempleados o informales. Más de la mitad de la PEA y mucho más del 40% de la población en edad de trabajar, ni siquiera cuenta con la condición de un trabajo formal. | es_US |