dc.description.abstract | Según lo establece el artículo 2 la Ley No. 6541, del 19 de noviembre de 1980 (preformada en 1985 por la Ley No. 7015), el Estado costarricense considera instituciones de educación superior para-universitaria las reconocidas así por el Consejo Superior de Educación, y cuyo objetivo principal sea ofrecer carreras completas, de dos o tres años de duración, a personas egresadas de la educación diversificada. El nivel de las carreras de educación superior para-universitaria es intermedio, entre la educación diversificada y la educación superior universitaria.
El Consejo Superior de Educación reportó para octubre del 2014 la existencia de 24 instituciones de Educación Para-universitaria Activas, de los cuales solo 2 son públicos y 7 poseen la Condición de Colegio Universitario, que imparten en conjunto 98 carreras. Nueve instituciones para-universitarias aprobadas han realizado el trámite formal de cierre de operaciones y entrega de documentación, por lo que se consideran formalmente cerradas. Otras 35 se encuentran inactivas.
El Informe Estado de la Educación ha identificado como un desafío nacional el fortalecimiento del nivel para-universitario con una formación técnica de alta calidad a nivel de diplomados, y una mejor la articulación con los niveles superiores de educación universitaria. Pero el mismo Informe reconoce que el nivel para-universitario constituye un eslabón débil en el sistema educativo costarricense: “La oferta es escasa y no está articulada ni con los niveles universitarios, ni entre sí.” (Programa Estado de la Nación, 2013). | es_US |